DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 14º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO URBINA REQUENA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.488.472, residenciado en LA CALLE ZAMORA, N° 58, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 con circunstancia agravante genérica establecida en el Ordinal 11° del Artículo 77, ambos del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal;
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar .....