Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos LIMBER ANDRES FAGUNDEZ HERAS y MARXIDA HELENA REYES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.648.575 y 11.198.757, respectivamente, el día "21 de diciembre de 1991", por ante la Prefectura de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 482, Tomo III, Folio 214, Año 1991.