III
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA QUE POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intentó la Ciudadana REQUEL MARIA ALTUNA Viuda de RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No.:1.726.726, contra el Ciudadano FELIX WILLIAM RONDON BARRIOS, titular de la cedula de identidad No.:..078.276, identificado en la narrativa de ésta sentencia.- En consecuencia, se Declara Resuelto el Contrato de Comodato suscrito entre las partes, en fecha 12 de Noviembre de 2.003, sobre un inmueble ubicado en la calle Miranda Este, No.:3-03, Jurisdicción del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, el cual posee los siguientes linderos: Norte: En 18 metros con prolongación de Avenida Miranda; Sur: En 18 metros con casa de Efrén Medina; Este: E.....