DISPOSITIVA
Esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Área Metropolitana de Caracas, concluye que la sentencia recurrida, ha conculcando el debido proceso, cuya consecuencia es la nulidad, y teniendo en cuenta que las nulidades absolutas en el proceso penal son aquellas que afectan el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad entre las partes, se declaran CON LUGAR los recursos interpuestos por los recurrentes abogados HUGO DE LLELIS PEÑA, en su carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN JONTHAN CALZADILLA, y el abogado GUSTAVO ADOLFO MENDEZ CORDIDO, en su carácter de defensor del ciudadano ALFONSO TOBIAS JIMENEZ BERRIOS, con fundamento en lo establecido en el numeral 2° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia publicada en fecha 18 de diciembre del 2007, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante.....