Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana KATHYUSKA CRESPO abogado en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 89787, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil LA NUEVA TELEVISIÓN DEL SUR, C.A. (TV. SUR) contra el auto de admisión de pruebas proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS en fecha 19 de Noviembre de 2.007
SEGUNDO: SE MODIFICA el auto de fecha 19 de Noviembre de 2.007, proferido por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN J.....