Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, aún cuando la empresa no presentó documento alguno que le acreditara la representación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y vista la conformidad del trabajador demandante, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada