PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el abogado Pedro Vicente Rivas Molleda, en su condición de carácter de apoderado judicial del ciudadano HENRY JOSE VAZQUEZ ÁLVAREZ, contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA).
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA del acto administrativo Nº 256 dictado en fecha 06 de agosto de 2009 dictada por el Director Ejecutivo de la Magistratura mediante la cual se resolvió remover y retirar al hoy querellante del organismo querellado.
TERCERO: Se ordena la REINCORPORACIÓN al cargo de Analista Profesional III que venía desempeñando el querellante o a otro de igual o mayor jerarquía dentro del organismo.
CUARTO: Se ordena el PAGO de los sueldos y demás remuneraciones dejadas de percibir por el querellante, con su variación en el tiempo que haya tenido dentro del organismo, que no impliquen la prestación efectiva del servicio, desde la fecha de la.....