este Tribunal a los fines de proveer sobre la homologación observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria..."
Analizado el convenimiento celebrado por las partes, el cual cursa en el cuaderno de medidas a los folios 19 y 20, este Tribunal considera cumplidos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, por lo tanto la HOMOLOGA en los mismos términos contenidos en la misma, teniéndose en consecuencia como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, por aplicación de los dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, s.....