Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, correspondiente al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el Ciudadano Freddy Hernández, titular de la cédula de identidad N° 1.379.598, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 16.082, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente "AEROSERVICIOS CARABOBO, C.A.", en contra de la Resolución identificada con números y letras GRTI-RCE-DSA-540-000032, de fecha dieciséis (16) de febrero de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del extinto Ministerio de Hacienda, hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
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