|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 28/03/2014 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
AP11-M-2014-000124
|
N° Sentencia :
PJ0042014000233
|
Fecha: 28/03/2014 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: INVERSIONES TEPRO, C.A VS. RICHARD ENRIQUE TORRES ROBLES |
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE por disposición expresa de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) interpuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES TEPRO, C.A. contra el ciudadano RICHARD ENRIQUE TORRES ROBLES, por cuanto la misma se encuentra incursa dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 643 de la misma norma subjetiva anteriormente señalada.-
SEGUNDO: De acuerdo a la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.-
|
Juez/Ponente:
Carlos Alberto Rodriguez Rodriguez
|
Organo:
Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
|
N° Expediente :
AP11-M-2009-000031
|
N° Sentencia :
PJ0042014000237
|
Fecha: 28/03/2014 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL VS. LENIN JESUS LOPEZ ESPINOSA Y MAURICIO JAVIER MARRERO |
Resumen:
En tal sentido, siendo la perención operable de pleno derecho, es decir, ope legis, al vencimiento del plazo de un año de inactividad y no desde el día en que es declarada por el juez, ya que esta declaratoria no tiene efectos constitutivos, sino declarativos, al verificar el juzgador en las actas procesales las circunstancias que determinan la procedencia de la perención, la debe declarar de oficio, pues es una figura de orden público. Así mismo debe considerarse en el presente pronunciamiento, que la parte accionante en la presente causa no realizó actuación procesal entre el 9 de enero de 2013 hasta el 27 de marzo de 2014, por cuanto se evidencia que transcurrió mas de un año, tiempo superior al establecido por el legislador para que proceda la perención, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido más de un año de inactividad de la parte actora para realizar las diligencias relativas para verificar cualquier acto de.....
|
Juez/Ponente:
Carlos Alberto Rodriguez Rodriguez
|
Organo:
Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
|
N° Expediente :
AP11-M-2009-000470
|
N° Sentencia :
PJ0042014000232
|
Fecha: 28/03/2014 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: BOLÍVAR BANCO, C.A. VS. CAUCHOS ALPES, C.A. |
Resumen:
En tal sentido, siendo la perención operable de pleno derecho, es decir, ope legis, al vencimiento del plazo de un año de inactividad y no desde el día en que es declarada por el juez, ya que esta declaratoria no tiene efectos constitutivos, sino declarativos, al verificar el juzgador en las actas procesales las circunstancias que determinan la procedencia de la perención, la debe declarar de oficio, pues es una figura de orden público. Igualmente debe considerarse en el presente pronunciamiento, que la parte accionante en la presente causa, luego de la fecha 15 de Abril de 2011, no realizó acto alguno en el procedimiento desde dicha fecha, hasta pasado un año, es por lo que este tribunal de oficio debe declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido más de un año de inactividad de la parte actora, para realizar las diligencias relativas para verificar cualquier acto de impulso o gestión del proceso, que interrumpiera dicha perención. Y ASI EXPRESAMENTE SE .....
|
Juez/Ponente:
Carlos Alberto Rodriguez Rodriguez
|
Organo:
Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
|
N° Expediente :
AP11-M-2012-000006
|
N° Sentencia :
PJ0042014000239
|
Fecha: 28/03/2014 |
Procedimiento: Cobro De Bolívares |
Partes: BFC FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL VS. PROMOTORA 818, C.A |
Resumen:
En consideración de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil "PROMOTORA 818", C.A., y del ciudadano FREDDY EMILIO GENATIOS SILVA, debidamente identificados, en su escrito de fecha 18 de noviembre de 2013, relativa al defecto de forma de la demanda conforme al artículo 346, numeral 5°; excepción opuesta en concordancia a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: El lapso de contestación de la demanda, comenzará a transcurrir conforme a lo dispuesto en el artículo 358, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedim.....
|
Juez/Ponente:
Carlos Alberto Rodriguez Rodriguez
|
Organo:
Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
|
N° Expediente :
AP11-M-2012-000586
|
N° Sentencia :
PJ0042014000240
|
Fecha: 28/03/2014 |
Procedimiento: Ejecución De Hipoteca |
Partes: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. VS. AGROPECUARIA AGUALINDA C.A. |
Resumen:
En tal sentido, siendo la perención operable de pleno derecho, es decir, ope legis, al vencimiento del plazo de un año de inactividad y no desde el día en que es declarada por el juez, ya que esta declaratoria no tiene efectos constitutivos, sino declarativos, al verificar el juzgador en las actas procesales las circunstancias que determinan la procedencia de la perención, la debe declarar de oficio, pues es una figura de orden público. Igualmente debe considerarse en el presente pronunciamiento, que la parte accionante en la presente causa, luego de la fecha 14 de Marzo de 2013, no realizó acto alguno en el procedimiento desde dicha fecha, hasta pasado un año, es por lo que este tribunal de oficio debe declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido más de un año de inactividad de la parte actora, para realizar las diligencias relativas para verificar cualquier acto de impulso o gestión del proceso, que interrumpiera dicha perención. Y ASI EXPRESAMENTE SE .....
|
Juez/Ponente:
Carlos Alberto Rodriguez Rodriguez
|
Organo:
Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
|
|
|
|
|