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Decisiones del dia 28/03/2016

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP71-R-2016-000120 N° Sentencia : Fecha: 28/03/2016
Procedimiento:
Oferta Real De Pago Y Deposito
Partes:
MCL SMART SOLUTIONS, C.A., CONTRA CONSTRUCCIONES Y URBANISMOS COURBA, C.A.,
Resumen:
En este sentido, en el petitum de la solicitud de oferta real y deposito, requiere que se reconozcan los pagos de cánones correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2015, derivados de un contrato de arrendamiento suscrito por las partes sobre una oficina distinguida con el Nº 10, situado en el Nivel Oficina 1 de la Torre de Oficinas del Centro Empresarial Don Bosco, en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Los Ruices, Municipio Sucre de estado Miranda y que hasta la presente fecha no fueron recibidos por los arrendadores . En tal sentido, en el caso que nos ocupa la referida solicitud de oferta real y deposito no sólo no cumple con los requisitos acotados, sino que a su vez es importante dejar asentado que dicho procedimiento no se configura como vía idónea, ya que lo requerido por la sociedad mercantil MCL SMART SOLUTIONS, C.A., tiene un procedimiento establecido en la ley, tal como se menciono anteriormente donde el oferente podrá consignar .....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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N° Expediente : AP71-R-2015-000944 N° Sentencia : Fecha: 28/03/2016
Procedimiento:
Oposición Medida De Enajenar Y Gravar
Partes:
PIZZERIA, RESTAURANT, BAR LA STRADA DEL SOLE, C.A., CONTRA INVERSIONES LUGIO, C.A.,
Resumen:
En otras palabras, tales medidas cautelares, nominadas e innominadas, no pueden ser decretadas sino con estricta sujeción a la disposición que las autoriza y al quererse sustituir una medida de prohibición de enajenar y gravar para recaer sobre los bienes muebles, el a quo en el auto de fecha 5.11.2014 excedió los límites de su poder cautelar general, violentando el artículo 588 del Código del Procedimiento Civil, prosperando en este aspecto la oposición formulada por la parte demandada respecto a la medida de prohibición de enajenar y gravar recaída sobre las acciones, manteniendo la medida recaída sobre el bien inmueble identificado en autos, y por tanto resulta forzoso para este Juzgado Superior confirmar la decisión proferida por el a quo en fecha 21 de septiembre de 2015, y declarar sin lugar las apelaciones ejercidas por la parte actora y demandada, y así se dispondrá en la parte dispositiva de forma positiva y precisa. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. III DISPOSITIVA .....
Juez/Ponente:
Arturo Martinez Jiménez
Organo:
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
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