PRIMERO: Se decreta la detención como Flagrante; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 470 DEL CODIGO PENAL, SABOTEAJE Y DAÑO A SISTEMA Y POSESION DE EQUIPOS O PRESTACION DE SERVICIOS PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 07 Y 10 DE LA LEY DE DELITOS INFORMATICOS, CUARTO: Niega la solicitud de la defensa en relación a una medida menos gravosa. QUINTO: Se acuerda la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la DEFENSA PRIVADA, SEPTIMO: Se ACUERDA como sitio de reclusión el "CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON. SE DIO POR TERMINADA.....