PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE LA ACUSACIÓN por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la imputada: SALAS RODRIGUEZ JOHANA BETZAI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.088.705, por la comisión del delito de: TRATO CRUEL EN ACCION CONTINUADA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 254 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, TERCERO: Admitida la acusación, se impone a la acusada SALAS RODRIGUEZ JOHANA BETZAI, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-15.088.705, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en a.....