D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentado por el ciudadano BERNARDO JOSE MADRIZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.788.792, contra la ciudadana ENCARNACION ACOSTA PALMA DE MADRIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-4.406.800 y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO matrimonial que los unió, desde el día 21 de abril del año 1966, por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del estado
Aragua, según consta de acta signada con el número 24, folio 24 del año 1966, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil Venezolano, concatenado con la Sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constituci.....