´UNICO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ALVARADO CORONADO ELVIS LEONARDO Y GARRIDO BLANCO MARA AYARI, Por la comisión del Delito LESIONES PERSONALES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 425 CÓDIGO PENAL. vigente para el momento de ocurrir los hechos que originaron la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. YORGELIS GUAICARA
LA SECRETARIA,
ABG. YORGELIS GUAICARA
CAUSA Nº 5C-15.536-11
YJDM/KGH.-
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