PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha tres (03) del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), por la abogada CELINA DEL VALLE OLIVEROS HERRERA, en su condición de FISCAL AUXILIAR DE LA SAL A DE FLAGRANCIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, contra la decisión dictada por el TRIBUNAL SEPTIMO (07°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha cinco (05) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024), en la causa 7C-24.484-2024 (nomenclatura interna de ese despacho de Primera Instancia).
TERCERO: Como consecuencia de la admisión acordada, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-