´Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fuera incoado por la ciudadana YRIS GABRIELA AGUIRRE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.791.428, contra la ciudadana VIRGINIA JOSEFINA PERILLO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.180.738, y en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el DOCUMENTO PRIVADO DE VENTA. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despac.....