Por los planteamientos antes expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la pretensión de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado VICTOR JULIO COLINA PRISCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 143.050, en su carácter de apoderado Judicial de los solicitantes, de la presente solicitud, por abandono en el trámite.
En consecuencia, ante tal declaratoria y en razón de que no se justifica su permanencia en el Archivo sede de este Tribunal, y a los fines del descongestionamiento del espacio físico del mismo, se declara TERMINADO el presente asunto, y por ello se ordena remitir el presente expediente a la OFICINA DE ARCHIVO JUDICIAL, previa su integración al legajo respectivo, por parte de la Unidad de Archivo de es.....