Vista la anterior demanda presentada personalmente por la ciudadana: LILIBETH JERALDIN LEON VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.277.356, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ADRIANA ZAMORA, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 108.052, basada en las pruebas que acompaña pide sea rectificada sumariamente su partida de nacimiento, la cual se encuentra debidamente inscrita por ante La Prefectura del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, bajo el Nº 2679, de fecha 13 de noviembre de 1985.-Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado en consecuencia la referida partida de nacimiento queda rectificada así: Donde dice:"YERALDIN....................".debe decir"......"JERALDIN....".-
Ofíciese lo conducente a los Funcionarios que señala el Articulo 502 del Código Civil.-Expídanse copias.-
La Juez Temporal,
Dra. Licet .....