Por otra parte quiere señalar este despacho, que el actor fue notificado por medio de boleta de notificación, la cual fue firmada en fecha 21.04.2006 por su abogada, no compareciendo ante este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución a subsanar en manera alguna por lo que se debe declarar la INADMISIBILIDAD de la presente causa, intentada por el ciudadano JUAN EDUARDO SIERRA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.736.070 en contra de la EMPRESA CARPIVENKA, C.A; toda vez que el actor no subsano en forma alguna, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal.