DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que me confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECRETA: PRIMERO: LA CONTINUACIÓN DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al ciudadano XXXX en el Centro Penitenciario de Aragua. SEGUNDO: Deberá ser evaluado nuevamente por el equipo multidisciplinario de esta sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dentro de tres (3) meses, para que se confirme si en efecto, el sancionado ha concientizado los resultados de su acción, sigue teniendo progresividad y tiene metas positivas consolidadas para llevarlas a cabo al momento de egresar del recinto carcelario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Notifíques.....