Declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Francisco García Arjona, Abogado matriculado en el IPSA bajo el No. 11.046, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa GRUPO MEDICO VARGAS, C.A., C.A., contra la Resolución No. 1252-00-019 de fecha 23-05-1988, contenida en la Comunicación No. 210000-95-01786, suscrita por el Consultor Jurídico del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), que confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario No. 1868 del 18-09-1987, emanada de ese Organismo, por monto total de Bs. 751.047,11, equivalente a Bs. F. 751,04; y, en virtud de la presente decisión válida y de plenos efectos.
Se revoca el auto dictado por este Tribunal en fecha 18-10-1988.