esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "c" y 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por los ciudadanos LUIS E. COLMENARES SÁNCHEZ y MERLY J. MONTERO REBOLLEDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.216 y 86.559 respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano JULIO CÉSAR GARCÍA ARBOLEDO, contra el auto de fecha 25 de marzo de 2009 dictado por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal mediante el cual fija el acto del juicio oral y privado para el día 28 de abril de 2009 en contra del mencionado ciudadano por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artícul.....