IV.I Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena:
Se evidencia que el penado FERNANDO ANTONIO GONZALEZ, no opta a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue condenado a una pena superior a los cinco (05) años.-
IV.II Trabajo fuera del establecimiento penitenciario:
La medida alternativa al cumplimiento de pena de trabajo fuera del establecimiento penitenciario o destacamento penitenciario de trabajo, resulta procedente luego del cumplimiento efectivo de una cuarta (1/4) parte de la pena que, para el caso en concreto es igual a UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, y como quiera que el penado de autos, ha cumplido efectivamente UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y UN (01) DIA, ya opta a esta formula de cumplimiento de pena, sin que ello signifique su procedencia, debiendo dar cumplimiento a los requisitos previstos en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penite.....