En virtud de los anteriores señalamientos y, por cuanto sin lugar a dudas el presente asunto es de carácter contencioso con ocasión de una relación laboral, siendo competente para su conocimiento un Tribunal de Primera Instancia Laboral de esta misma Circunscripción Judicial, resulta forzoso para esta juzgadora declararse INCOMPETENTE para conocer la presente causa en razón de la materia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil, el cual copiado a la letra es del siguiente tenor: "Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirse se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia" declara CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y por cuanto no existe un Tribunal Superior común que decida el conflicto de competencia planteado, este Tribunal de conformidad.....