DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación intentado por los Abogados en ejercicio: MARIA INDALECIA CAÑIZALES LUQUE y FRANCISCO JOSE CAÑIZALES LUQUE, en su carácter de Defensores del ciudadano ENMANUEL FIGUEIRA FERREIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, "dirigido a enervar los efectos del AUTO FUNDADO, dictado por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha catorce (14) de Marzo de 2011", a la luz de lo.....