Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana ZAIDA ARAMINTA VENEGAS DE UTRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.593.926, de este domicilio; y las declaraciones rendidas por las ciudadanas NANCY RIVAS y KENAHIR DEL CARMEN PACHECO RIVAS, venezolanas, mayores de edad, Titulares de la Cedula de Identidad V- 4.365.803 y V- 11.978.875 respectivamente; este Tribunal dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes, para asegurar a la ciudadana ZAIDA ARAMINTA VENEGAS DE UTRERA, antes identificada, su condición de constructor y poseedor de las bienhechurías y sus mejoras realizadas sobre un terreno de su exclusiva propiedad según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, anotado bajo el N° 2012.116, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 278.4.6.1.....