En relación con las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente identificadas con las letras "D", "E", "F", "G", "H", "I", "J", "K", "L", "M", "N", "Ñ" y "P", se señala que las mismas no son objeto de promoción de pruebas, toda vez que el Juez está obligado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
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En relación con las pruebas documentales identificadas con las letras "A", "B", y "C", se admiten, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes; de conformidad con lo establecido en los artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a las pruebas de Informes promovidas por la representación de la parte accionante, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser.....