LA NULIDAD, de lo actuando en el presente proceso, por el Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, luego de la admisión e instrucción de la solicitud de interdicción de la ciudadana ADELA LILIA SUBERVI RINCON
SE REPONE, la causa al estado de que sea un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se pronuncie sobre la interdicción provisional de la ciudadana ADELA LILIA SUBERVI RINCON, y continúe con el procedimiento plenario que corresponde a la solicitud, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil