En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que en fecha 19 de Mayo del Año 2011, compareció la ciudadana Vilma Izarra Royero, alguacil de la Unidad del Alguacilazgo, mediante la cual consignó compulsa con su orden de comparencia, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio sigue la SOCIEDAD MERCANTIL GMAC DE VENEZUELA C.A contra el ciudadano ARNALDO RAFAEL REQUENA CRONIL