PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado GIOVANNI JOSE AVILA NAVARRO, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y se acuerde la incineración de conformidad con el artículo 193 de la referida ley. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le acuerda para el ciudadano imputado: GIOVANNI JOSE AVILA NAVARRO, la Suspensión Condicional del Proceso establecido en el artículo 358 del código orgánico procesal penal, en la GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se impone de la Medida Cautel.....