PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 30° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado: JOSEPH RAFAEL VALERA MONTILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-26.615.823 y se acoge la precalificación del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 De La Ley Orgánica De Drogas SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: , se impone a los acusados JOSEPH RAFAEL VALERA MONTILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-26.615.823 de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas q.....