Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PRETENSIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por la ciudadana YURIMAR RAMOS OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.518.101, debidamente asistida por el abogado MARCOS RAFAEL GOMEZ GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 32.036, en contra de la ciudadana SORELIS DEL VALLE CASTILLO MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.054.571.
SEGUNDO: Como consecuencia de ello, queda RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO contraído entre los sujetos procesales anteriormente identificados, cursante a los folios (06), de la única pieza principal, de conformi.....