VII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesta por el ciudadano Abogado EDGAR PEREZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.234 en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SONIA MARIA SEGOVIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.769.711, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 12 de Julio de 2006.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas en razón de no haber quedado demostrada la t.....