PRIMERO: Por cuanto en la presente encuentra quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos como requisitos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Publico del Estado Aragua, en contra del acusado EDNY YORDANO CUMARE GONZALEZ, ya identificado suficientemente del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 de la Ley Orgánica sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con los artículos 80 y 84 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: CRISTHIAN ALBERTO SOTO BAEZ, por lo cual queda todo lo allí establecido aceptado en la forma como fue establecido por el Ministerio Público en el acto conclusivo, aludido. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO SE PRECISÓ COMO HECHO OBJETO DEL JUICIO el que se describió suficientemente en el texto completo de la dispositiva.
TERC.....