Del estudio efectuado al referido libelo de demanda, este Tribunal observa, que en el titulo II del petitorio del actor, expone lo siguiente: "...Demando por vía de Intimación al ciudadano ANTONIO JOSE CRESPO VITALE, en su carácter de deudor del instrumento cambiario, y de conformidad con el artículo 451 del Código de Comercio para que convenga o sea condenado a ello por este Tribunal a pagar las siguientes cantidades: Primero: la cantidad de Nueve Millones de Bolivares, por concepto del valor de una (01) letra de cambio, liquida y elegible..." cantidad ésta que se escapa de la cuantía de este Tribunal, ya que somos competentes para conocer de juicios hasta por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), razón por la cual, este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente proceso y declina la competencia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Remítase el Tribunal distribuidor, a quien.....