Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: No acordar la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el adolescente no excede de tres meses, con la medida de Prisión Preventiva, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 581 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la defensa. Cúmplase.