Por todas las razones antes expuestas y en base a las facultades concedidas en el articulo 479 del Código Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERE el pronunciamiento sobre la solicitud de la CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al penado WILLIANS RAFAEL MORALES, hasta tanto conste en autos los antecedentes penales del mismo, siendo los mismos vinculante para poder emitir la decisión respectiva en cuanto a lo solicitado. De igual modo se acuerda remitir fotocopia certificada de la Sentencia Condenatoria de fecha siete de Enero del año dos mil (07-01-2000), dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, así como del auto de ejecución de la referida sentencia. En consecuencia notifíquese a las partes. Ofíciese a la .....