En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abg. TRINO ARCAY VILLAVICENCIO, en su carácter de Defensor Público Trigésimo Sexto con competencia en fase de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, actuando en nombre y representación del penado: RAFAEL ASUNCIÓN HERNANDEZ, el cual se fundamenta conforme al artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de abril del 2008, mediante la cual declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado GERARDO ROYE, relativa a la aplicación de los efectos de la Sentencia dictada por la Sala Constitucional.....