Pues bien, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de enmendar el error involuntario cometido, ordena: Reponer la Causa, de conformidad con el artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, al estado de agregar y admitir las pruebas referidas, todas en esta misma oportunidad, es decir, con fecha 28/05/09, haciendo la salvedad que en cuanto a su apreciación se realizará en la definitiva, por cuanto el juicio que nos ocupa se tramita por el Procedimiento Breve. En consecuencia, se deja expresa constancia que el acto de contestación a la demanda se realizó en fecha 05/05/09, a las 10:00 a.m., tal como riela al folio N° 45, teniendo Diez (10) días, de conformidad con el artículo 889 del código de procedimiento civil, para la promoción de las respectivas pruebas; dicho lapso comenzó a computarse desde el día 06/05/09, culminando el d.....