Se dictó providencia mediante la cual se negó la petición de que el lapso de pruebas sea abierto mediante auto expreso, advirtiendo al profesional del derecho demandante que el expediente, a pesar de los trámites administrativos que internamente se realicen, siempre estará a su disposición previa solicitud efectuada a la Coordinación de Archivo, quien está obligada a suministrarlo.-