En consecuencia de ello, este Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana CRISÁLIDA DEL VALLE SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.341.631, y de este domicilio. Así se decide.-