Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por DAÑO MORAL tiene intentado el ciudadano RICHARD EDUARDO GARCIA PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-17.760.340, contra la Sociedad Mercantil MOTOMAR 2000 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 28, Tomo 10-A, en fecha 09 de marzo de 1999, domiciliada en la ciudad de Maracay, representada por su Presidente MANUEL MALDONADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.034.789 y la Sociedad de Comercio CHRYSLER DE VENEZUELA L.LC., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 45, tomo 56.....