En virtud que se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad de la presente Querella Funcionarial Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios sociales, revisadas igualmente como fueron las causales de inadmisibilidad y dado que no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas para ello, se acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo tanto, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a declarar lo siguiente:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente Querella Funcionarial (Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios sociales).
SEGUNDO: ADMISIBLE, la presente Querella Funcionarial (Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y dem.....