Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 341, 340, 937 y 901 del Código de Procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE y TERMINADO el procedimiento de solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana WILMAR BEATRIZ GOMEZ PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.712.031 y de este domicilio, debidamente visada por la abogada DOLLY OLLARVE, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 170.874; por ser contraria a derecho y por haberse presentado oposición contra la misma, por la ciudadana VIRGILIA MARÍA PALMA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.588.806, domiciliada en el sector La Elvira, Parroquia El Guácharo del Municipio Caripe del Estado Monagas, asistida por e.....