Leídoles la solicitud a los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos ARLIN FERNANDA NAVAS DE MARTINEZ y EDER JOSE MARTINEZ GONZALEZ, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014), según Acta de Matrimonio signada con el N° 190, Folio 190. En consecuencia, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad con los Artículos 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado y el 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ. (FDO Y SELLO)
ABG. BÁRBARA ANGULO MORENO.
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