En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1.- IMPROCEDENTE la oposición al amparo cautelar acordado en fecha 17 de marzo de 2015, mediante sentencia interlocutoria Nº 2015-064, que ordenó al Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Miranda "(...) la inmediata restitución de los derechos laborales de querellante, esto es, la reincorporación del querellante al referido Instituto al cargo de Oficial Jefe o a otro de igual similar jerarquía y remuneración, el pago de lo dejado de percibir, así como la restitución del sueldo y todos los beneficios socioeconómicos que correspondan y que percibía antes de la referida destitución, esto es, desde el 20 de octubre de 2014 (...)", hasta el término del período de inamovilidad laboral por fuero paternal o hasta que se decida el fondo de la controversia, de conformidad con la motiva.....