En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, OYE EN UN SOLO EFECTO, el Recurso de Apelación, presentado el 25 de Mayo de 2.015, por la abogada en ejercicio Maria Auxiliadora Pino Paredes, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.067, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano GIUSEPPE BARONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.395.233, contra el auto dictado el 21 de Mayo de 2.015 por ésta Instancia Superior Agraria, todo con ocasión al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los abogados en ejercicio Juan José Pino Paredes y Carlos Barone, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.372.513 y V-11.903.498 en su orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.407 y 67.89.....