Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
1.- COMPETENTE, para conocer la presente acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos.
2.- ADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
3.- se ordena citar al Síndico Procurador Municipal y Alcalde del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, así como al Director de la Dirección de Ingeniería Municipal del municipio Chacao y al Fiscal General de la República para que dentro del lapso de noventa y seis (96) horas siguientes a conste en autos la última de las notificaciones, se impongan de los aut.....