DISPOSITIVA.
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: NIEGA la solicitud de Revisión de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad formulada por la Abg. YAJAIRA MEDINA, en su condición de Defensor Publico del imputado: JAVIER JOSE GONZALEZ ARCHIBOL titular de la cedula de identidad Nº V-21.374.280; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1, 2, 3, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se mantiene la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad que fue dictada en contra de los mismos. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense los respectivos actos de comunicación. Cúmplase.
Juez Octavo en función de .....